La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. de Seguros La Occidental contra una resolución del Ministerio del Poder Popular de Finanzas. La Sala constató que el abogado Carlos La Marca Erazo tenía la facultad para solicitar el desistimiento, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. Se determinó que no existía razón de orden público que impidiera la tramitación de la solicitud de desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento expreso formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Occidental, con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada empresa, contra la Resolución Nro. 006 del 28 de enero de 2014 dictada por el Ministerio del Poder Popular de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas), que estableció en dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota de la contribución especial dispuesta en los artículos 8 (numeral 1), 9 y 10 de la Ley de la Actividad Aseguradora de 2010, correspondiente al ejercicio económico coincidente con el año civil 2014. En tal sentido, este Máximo Tribunal aprecia que por diligencia de fecha 30 de junio de 2015 el abogado Carlos La Marca Erazo, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente, expuso lo siguiente: “(…) en nombre y representación de C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL y de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento civil, DESISTO de la demanda y del procedimiento. En consecuencia, respetuosamente requiero a esa Sala Político Administrativa que de consumado el acto y le imparta la correspondiente homologación”. (Sic). (Folio 99). De la aludida transcripción se observa que la representación judicial de la sociedad de comercio C.A. de Seguros La Occidental, solicitó a la Sala declarar desistido el recurso de contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 22 de octubre de 2014.
Dispositiva
Por las razones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, contra la Resolución Nro. 006 del 28 de enero de 2014 dictada por el Ministerio del Poder Popular de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.343 de la misma fecha, que estableció en dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota de la contribución especial dispuesta en los artículos 8 (numeral 1), 9 y 10 de la Ley de la Actividad Aseguradora de 2010, correspondiente al ejercicio económico coincidente con el año civil 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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