La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Sensual Touch, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero del Municipio Iribarren que declaró sin lugar la cuestión previa sobre falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento presentada por Yeker Douglas Mesa Arboleda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2014 el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, al cual le correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, indicando que 'la parte demandada al oponer la señalada cuestión previa, no cuestiona la falta de jurisdicción de este juzgado para conocer del presente asunto al estar reservado dicho conocimiento de forma exclusiva a la Administración Pública, pues sólo se limitó a decir que debió agotarse primeramente la vía administrativa antes de ejercer la acción judicial'; y el 18 de febrero de 2014 la apoderada judicial de la parte demandada ejerció el recurso de regulación de jurisdicción contra dicha sentencia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Sensual Touch, C.A. contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento ejercida por el ciudadano Yeker Douglas Mesa Arboleda. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 12 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado para que la causa continúe el curso de ley. Se condena en costas a la parte demandada quien ejerció el recurso de regulación de jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncontrato de arrendamientojurisdicción