La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Edificaciones Kavanayen, C.A. contra dos resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. La primera resolución declaró la nulidad de un contrato y la segunda ordenó notificar el inicio de un procedimiento sumario. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso y admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por la parte recurrente, argumentando que no se configuraban las presunciones de violación de derechos constitucionales alegadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EDIFICACIONES KAVANAYEN, C.A., contra las Resoluciones N° PS/DM/OCJ/DGPT/001/12 de fecha 18 de abril de 2012 y N° PS/DM/OCJ/DGPT/2011/AA/03 de fecha 21 de noviembre de 2011, emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Al respecto, a los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso de autos, debe traerse a colación el contenido del numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...Omissis... 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal...'. En las normas parcialmente transcritas, el legislador atribuyó a esta Sala Político-Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, salvo en aquellos casos en los cuales su conocimiento esté atribuido a otro tribunal.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EDIFICACIONES KAVANAYEN, C.A., contra la Resolución N° PS/DM/OCJ/DGPT/001/12 de fecha 18 de abril de 2012, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO que declaró: '...la nulidad del Contrato MINTUR/INATUR CJ-021-09 suscrito en fecha 21 de diciembre de 2009, (...) el cual tiene por objeto la ejecución del PLAN DE ACCIONES CIENTÍFICO-TÉCNICAS PARA LA RESTAURACIÓN DEL SECTOR ALTOS DE CHAGUARAMAS-ALTOS DE GARAMBEO, ISLA LA TORTUGA...' y contra la Resolución PS/DM/OCJ/DGPT/2011/AA/03 de fecha 21 de noviembre de 2011, emanada del mencionado Ministerio. 2.- ADMITE provisionalmente el indicado recurso de nulidad interpuesto, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso y con respecto a la solicitud de medida cautelar ejercida de manera subsidiaria, abrirá el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta contra la Resolución N° PS/DM/OCJ/DGPT/001/12 de fecha 18 de abril de 2012.