Sentencia N° 1062 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01062, Exp. 2010-0582, 28/10/2010
Expediente2010-0582
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo que pasó a retiro al recurrente por tiempo de servicio cumplido. El actor alegó violaciones a principios constitucionales y legales, argumentando que su situación de retiro fue injusta y que le correspondía permanecer en servicio activo hasta cumplir 33 años de servicio. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que justificaran la suspensión de efectos solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la suspensión de efectos del acto administrativo Nº MPPD-DD7501, de fecha 24 de noviembre de 2009, emanado del Ministro del Poder Popular para la Defensa que confirmó la Resolución Nº 011025 del 08 de julio de 2009 que pasó a situación de retiro al recurrente por la causal tiempo de servicio cumplido. Se observa que el actor fundamentó su petición de suspensión de efectos en los artículos 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 21 (aparte 21) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004). Con respecto a la primera de las normas mencionadas se advierte que ésta contempla lo siguiente: Artículo 87.- “La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario. El órgano ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano respectivo deberá exigir la constitución previa de la caución que consideren suficiente. El funcionario será responsable por la insuficiencia de la caución aceptada.” Como puede observarse la norma transcrita no está dirigida al órgano jurisdiccional que conoce de la impugnación de un acto administrativo, sino a la Administración que tiene la posibilidad de suspender los efectos de sus decisiones cuando han sido ejercidos los recursos administrativos, lo cual puede verificarse de oficio o a solicitud de parte, por lo que el referido artículo no puede constituirse en fundamento legal de la suspensión de efectos solicitada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el ciudadano Carlos Alberto FIGUEROA GONZÁLEZ, en el marco del recurso de nulidad interpuesto por el referido ciudadano contra el acto administrativo Nº MPPD-DD7501, de fecha 24 de noviembre de 2009 emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA que confirmó la Resolución Nº 011025 del 08 de julio de 2009 mediante la cual pasó a situación de retiro al recurrente por la causal tiempo de servicio cumplido.

Palabras clave

suspensión de efectosnulidadtiempo de servicioFuerza Armada Nacional Bolivariana

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca