Sentencia N° 1062 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01062, Exp. 2007-0765, 15/07/2009
Expediente2007-0765
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la Resolución N° 1.898 del Ministro del Poder Popular para las Finanzas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido. La Sala argumenta que la Administración no incurrió en un ilícito administrativo, sino que exigió el cumplimiento de una obligación de venta de divisas derivadas de una exportación, conforme al régimen cambiario vigente en el momento de la operación.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se observa que denunció el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación de los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 1.977 del Código Civil para la determinación del lapso de prescripción de la supuesta obligación de reintegrar divisas producto de una exportación; ello, a su decir, contrariándose jurisprudencia reiterada de esta Sala en la que se estableció que para determinarse el lapso de prescripción de la obligación de reintegro de divisas debe aplicarse lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto, previamente se resalta que según se desprende de los autos, la sociedad mercantil recurrente impugnó ante esta instancia el acto por el que se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de ese Ministerio, por la cual a su vez se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido, ratificándose la orden de venta de sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares americanos con sesenta centavos (US$ 66.468,60) o su equivalente en bolívares correspondiente a la cantidad de ciento treinta y un millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con seis céntimos (Bs. 131.277.479,06) correspondiente al 90% del valor FOB relacionado a la declaración de aduana para la exportación N° 24310, embarque de fecha 10 de diciembre de 1994. Cabe destacar que de un estudio de las actas se desprende, que en ningún momento la parte accionante negó el hecho de haber realizado dicha exportación, todo lo contrario del expediente administrativo se evidencia que su representación informó a la Administración que la documentación relacionada con el comprobante de venta de divisas requerido no reposaba actualmente en los archivos de la empresa, ello en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho investigado, esto es, la exportación. Es decir, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., no aportó en la investigación abierta con motivo de la exportación efectuada, prueba alguna que demostrase que había efectuado la venta requerida, en virtud de que así lo exigía el régimen cambiario vigente. En efecto, observa la Sala que la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas ordenó a la recurrente la venta de las divisas en cuestión, en virtud de lo previsto en el Decreto N° 326 dictado por el Presidente de la República mediante el cual se reformó el Decreto N° 286 del 22 de julio de 1994, en el cual se dictaron las Normas para la Administración y Obtención de Divisas, específicamente de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III relativo a la Administración de las Divisas Correspondientes a las Exportaciones de Bienes y Servicios, en el que se prevé: “Artículo 13: Serán de venta obligatorias al Banco Central de Venezuela a través de la banca, al tipo de cambio establecido en los convenios que se celebren, todas las divisas originadas por las exportaciones de bienes y servicios realizadas a partir del 9 de julio de 1994, calculadas sobre el valor FOB declarado en la respectiva declaración de aduana o manifiesto de exportación. El exportador podrá deducir hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto de dichas divisas para atender la prestación de servicios al exterior relacionados con la respectiva exportación, con excepción de Petróleos de Venezuela S.A. y la Corporación Venezolana de Guayana, sus empresas filiales y aquellas donde éstas posean la mayoría accionaria. El Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones conforme a los cuales la banca le trasferirá dichas divisas. Igualmente quedan a salvo los regímenes de exportaciones en moneda nacional previstos en los convenios o tratados internacionales o en las respectivas transacciones.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., contra la Resolución N° 1.898 de fecha 24 de abril de 2007 mediante la cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión N° FGI-AL-00106 de fecha 06 de julio de 2006, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de ese Ministerio, por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido, ratificándose la orden de venta de sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares americanos con sesenta centavos (US$ 66.468,60) o su equivalente en bolívares correspondiente a la cantidad de ciento treinta y un millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con seis céntimos (Bs. 131.277.479,06), expresados ahora en la cantidad de ciento treinta y un mil doscientos setenta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 131.277,48), correspondiente al 90% del valor FOB relacionado a la declaración de aduana para la exportación N° 24310, embarque de fecha 10 de diciembre de 1994. En consecuencia, queda firme el acto recurrido.

Palabras clave

NulidadCervecería PolarDivisasRégimen Cambiario

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