La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de indemnización por daños materiales y morales tras el fallecimiento de un trabajador. La demandante, Josefina María González, alegó que su hijo falleció debido a negligencia de la empresa demandada, Electricidad de Oriente. Sin embargo, la Sala determinó que el proceso quedó en suspenso tras la muerte de la demandante y que no se cumplió con la obligación de citar a los herederos, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Con carácter previo al estudio del mérito del asunto presentado a la consideración de este Alto Tribunal, debe la Sala destacar la decisión adoptada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.441 del 22 de mayo de 2006. En el referido Decreto, se estableció lo siguiente: 'Artículo 1.- Se ordena la fusión de las sociedades: Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) y Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro (SEMDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio'. En virtud de lo anterior, los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas serán asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la que se transmitirá también el patrimonio de las primeras, por tener ésta el carácter de sociedad subsistente (artículo 2, 4 y 5, eiusdem). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del cuerpo normativo antes mencionado, las sociedades indicadas en el dispositivo transcrito, se considerarán disueltas de pleno derecho con fundamento en lo preceptuado en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Comercio, quedando así extinguidas sin que por ello se proceda a su liquidación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y por ende, extinguida la instancia en la demanda planteada por el abogado Gilberto Marín Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA MARÍA GONZÁLEZ, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA, ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.