El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había decretado la suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala revocó la decisión apelada y declaró sin lugar la solicitud de suspensión, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para tal medida cautelar, específicamente el periculum in damni, ya que no se demostró un perjuicio patrimonial irreparable para la contribuyente. La sentencia establece que ambos requisitos deben cumplirse de manera concurrente para la procedencia de la medida cautelar en materia tributaria.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria no ocurre en forma automática con la simple interposición del recurso contencioso tributario, sino que, por el contrario, debe tramitarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos deben cumplirse ciertas exigencias, que conforme con el texto de la norma se refieren a que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. En el caso de autos, se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente se limitó a esgrimir argumentos fácticos relacionados con un posible daño con la ejecución del acto administrativo impugnado, sin aportar firmes elementos de convicción que demostraran el potencial perjuicio o gravamen económico o patrimonial real.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Domínguez Moreno, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de enero de 2004, mediante la cual se decretó la suspensión de efectos del acto administrativo signado APLG/AAJ/009/2003. DUA Nº 3882-29-07-2002 de fecha 27 de mayo de 2003, emanado del Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), peticionada por la sociedad mercantil CIERCOM DE ORIENTE, C.A., en el juicio contencioso tributario incoado por ésta. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y se declara SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos formulada. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente CIERCOM DE ORIENTE, C.A., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
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