La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Zuliana de Televisión, S.A. (ZUTV) contra la Resolución DM/N° 009-DI-2005 del Ministro de Infraestructura, que declaró inadmisible su solicitud de habilitación de radiodifusión. Sin embargo, la solicitud de amparo constitucional fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ZULIANA DE TELEVISIÓN, S.A. (ZUTV) contra la Resolución DM/N° 009-DI-2005 del 28 de junio de 2005 emanada del MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional ejercida en forma cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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