La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento formulado por Milagros Linares de Flores, quien alegó que un recurso de amparo había sido declarado con lugar. La Sala, sin embargo, decidió diferir el pronunciamiento sobre el desistimiento hasta que la Sala Plena resolviera un conflicto de competencia sobre qué tribunal es el competente para conocer de los recursos interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer un criterio uniforme en la materia.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el “desistimiento del procedimiento (sic)” formulado por la ciudadana Milagros Linares de Flores, asistida por el abogado Alexander Durán, sin embargo, previamente a ello, observa lo siguiente: El 23 de marzo de 2004, esta Sala dictó sentencia mediante la cual difirió el pronunciamiento sobre el desistimiento de la apelación formulado en fecha 14 de enero del presente año, por la ciudadana Milagros Linares de Flores, asistida de abogado, con fundamento en lo siguiente: “En el caso de autos los ciudadanos César Augusto Sequera Lameda y Milagros Linares de Flores, asistidos por el abogado Miguel Sequera Adriani, ejercieron ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, solicitud ‘de CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO...’, de las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo signadas con los números 56 y 14 de fechas 20 de marzo de 2001 y 31 de mayo de 2002, respectivamente, que ordenaron el reenganche y pago de salarios caídos de los mencionados ciudadanos. ... Ahora bien, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto algún recurso contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. En efecto, esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social ‘en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia’, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer de dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en dicha materia, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Fue en virtud de ello que se planteó ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal un conflicto de competencia con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. (Ver sentencia Nº 08 de fecha 9 de enero de 2003). Atendiendo a lo expuesto, y visto que en el presente caso, podría estar discutida la competencia tanto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como de esta Sala para conocer en segunda instancia de los recursos que se interpongan contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, considera necesario, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuales son los Tribunales competentes para conocer en primera y segunda instancia el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DIFIERE el pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento formulado por la ciudadana MILAGROS LINARES DE FLORES, asistida por el abogado Alexander Durán, del procedimiento por “...CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO..”, incoado por la prenombrada ciudadana y el ciudadano César Augusto Sequera Lameda a los fines de obtener la ejecución de las Providencias Administrativas Nº 56 y 14, de fechas 20 de marzo de 2001 y 31 de mayo de 2002, respectivamente, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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