Sentencia N° 1062 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01062, Exp. 2003-0479, 09/07/2003
Expediente2003-0479
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades planteado por el Contralor Municipal del Municipio Palavecino, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, contra el Alcalde DIEGO ANTONIO RIVERO. El accionante alegó que el Alcalde había usurpado funciones de la Contraloría Municipal, afectando la autonomía de esta entidad. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, citando normas constitucionales y legales que respaldan su decisión.

Extracto de la motiva

Visto los términos en que ha sido planteada la controversia por el accionante, se observa que en el presente caso ha sido interpuesta una solicitud de resolución de un conflicto entre autoridades municipales, y en tal sentido, debe esta Sala determinar su competencia de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Articulo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea algunas de esas mismas entidades, a menos que se trate de Municipios de un mismo estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal”. Del artículo antes transcrito se desprende que, de acuerdo al nuevo marco competencial antes referido, esta Sala Político Administrativo conserva la competencia para conocer de los conflictos entre autoridades. Asimismo, establece el ordinal 22 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 22.Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad;”.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada en el Municipio Palavecino del Estado Lara. 2.- ADMITE la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, contra el ciudadano Alcalde del mencionado Municipio, el ciudadano DIEGO ANTONIO RIVERO, ambos identificados. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano DIEGO ANTONIO RIVERO, Alcalde del Municipio en referencia, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en cuatro (4) días, presente el escrito correspondiente; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales, si fuere el caso; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

conflicto de autoridadescontraloría municipalalcaldíausurpación de funcionesautonomía administrativaderechos constitucionalesprocedimiento administrativo

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