Sentencia N° 1062 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01062, Exp. 01-0062, 13/08/2002
Expediente01-0062
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por el Centro Simón Bolívar C.A. en un juicio de resolución de contrato y cobro de bolívares. La parte demandante solicitó la declaración de resolución del contrato y el pago de sumas adeudadas, mientras que la parte demandada alegó la existencia de una cuestión prejudicial que debía resolverse en un proceso distinto, relacionada con reparos formulados por la Contraloría General de la República sobre la ejecución del contrato. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, consideró que la cuestión prejudicial planteada por la parte demandada era válida y que su resolución era necesaria antes de continuar con el juicio. Por lo tanto, se declaró con lugar la cuestión previa y se ordenó la suspensión del proceso hasta que se resolviera la cuestión prejudicial. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso de ley, previa notificación de las partes.

Extracto de la motiva

Vista la cuestión previa opuesta por la representación judicial del Centro Simón Bolívar C.A., así como su contestación y las pruebas promovidas por ambas partes en el presente caso, observa la Sala: Pretende la parte actora en el presente juicio que se declare resuelto el contrato de obra identificado con el N° 163-39-98-151-0, suscrito con la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar C.A., así como que se condene a la demandada el pago de la valuación N° 3; la indemnización del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de la obra por ejecutar y el pago del impuesto general a las ventas correspondiente a las valuaciones números 1, 2 y 3, todas derivadas del referido contrato. Por su parte la representación judicial del Centro Simón Bolívar C.A., opuso como cuestión previa la existencia de una cuestión prejudicial la cual debe resolverse en un proceso distinto; referida a la formulación de reparos por parte de la Contraloría General de la República, en virtud de las diferencias encontradas entre las cantidades de obra relacionadas en las valuaciones presentadas por la empresa contratista y las cantidades de obra ejecutadas en el sitio, además de la utilización de materiales provenientes del desmantelamiento de instalaciones removidas y recuperadas por la demandante, en contravención a expresas disposiciones contractuales. Ahora bien, a la Contraloría General de la República le corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, a través de la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. Así, el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para el momento de suscripción del contrato, establece lo siguiente: “Artículo 78: La Contraloría podrá realizar inspecciones de cualquier naturaleza en los entes públicos, dependencias y organismos administrativos sometidos a su control, con el fin de verificar la legalidad y sinceridad de sus operaciones y, en general, para evaluar su gestión administrativa y financiera.” En ejercicio de tal potestad, la Contraloría General de la República levantó el acta N° 06-00-02-276-ACT1, de fecha 05 de octubre de 1999, donde dejó constancia de los siguientes hechos: 1.- Que el Centro Simón Bolívar C.A., suscribió un contrato con la sociedad mercantil Proyectos, Electricidad y Construcciones – PROYELCO C.A., para la ejecución de la obra “Instalaciones Eléctricas, Canalizaciones y Cableado de Alimentadores de Tableros Principales, Subtableros y Equipos en el edificio norte del Complejo Palacio de Justicia”, por un monto de seiscientos noventa y nueve millones quinientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs. 699.599.366,14). 2.- Que se otorgó un anticipo contractual por la cantidad de ciento ochenta millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres bolívares con veintiún céntimos (Bs. 180.154.343,21), y que hasta la fecha sólo se ha amortizado la cantidad de ciento un millones ciento cincuenta y ocho mil cincuenta y dos bolívares exactos (Bs. 101.158.052,00), quedando un saldo por amortizar de setenta y ocho millones novecientos noventa y seis mil doscientos noventa y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 78.996.291,18). 3.- Que de la revisión del expediente no consta la existencia de una prórroga o acta de paralización que esté dentro del plazo de ejecución de la obra comprendido entre el 08-12-98 hasta el 08-06-99, por tal motivo en aplicación de la cláusula octava del contrato se calculó el monto de la multa por la paralización de la obra en la cantidad de sesenta y dos millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres bolívares con cuatro céntimos (Bs. 62.264.343,04). 4.- Que en las tres valuaciones presentadas por la sociedad mercantil contratista, se observaron diferencias entre las mediciones realizadas en las mismas y la cantidad de obra ejecutada en el sitio. Que esas diferencias determinan la obra relacionada y no ejecutada y que en función de los precios unitarios originales arrojan la cantidad de ochenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento treinta y cuatro bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 89.443.134,57). 5.- Que la sociedad mercantil demandante utilizó materiales provenientes del desmantelamiento de instalaciones removidas y recuperadas, en contravención a expresas disposiciones contractuales. 6.- Finalmente se constató la falta del Libro Diario de la Obra, incumpliéndose con lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. Abierta de tal manera la vía administrativa para determinar el cumplimiento del contrato, por parte de la Contraloría General de la República, y de tal manera evaluar la gestión administrativa del Centro Simón Bolívar como órgano administrativo sometido a su control; considera la Sala que estando sujeta a su conocimiento la resolución del referido contrato por parte de la sociedad mercantil Proyectos, Electricidad y Construcciones – PROYELCO C.A., así como el pago de la valuación N° 3 junto con la indemnización del cuarenta y cuatro por ciento (44%) de la obra por ejecutar y el impuesto general a las ventas correspondiente a las valuaciones números 1, 2 y 3; podría darse el caso de decisiones contradictorias entre la sentencia que en definitiva habrá de dictar esta Sala y el resultado final del procedimiento administrativo seguido por la Contraloría General de la República, por tanto, resulta prudente en el presente juicio, declarar con lugar la cuestión previa alegada, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Proyectos, Electricidad y Construcciones – PROYELCO C.A., contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.

Palabras clave

cuestion previacontrato de obrareparosContraloria Generalindemnizacionproceso distintovalorizacionessuspension

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