La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda por abstención interpuesta por el Municipio Baruta contra el Distrito Metropolitano de Caracas, debido a que la obra de estabilización solicitada fue culminada en su totalidad. Se establece que la falta de respuesta por parte de la administración no impide que la pretensión haya sido satisfecha, lo que lleva a la extinción del proceso. Además, se considera inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de información contable relacionada con la obra, dado que esta fue completada.
Extracto de la motiva
En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa -con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garantía del derecho de petición. (Vid., también sentencia Nro. 00547 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 6 de abril de 2004, caso: Ana Beatriz Madrid). En efecto, se observa en el presente caso que el Municipio demandante en fecha 23 de mayo de 2007, presentó por ante el entonces Distrito Metropolitano de Caracas una solicitud de información “(…) sobre el status de la obra de estabilización que [estaba] ejecutando la Alcaldía del Distrito Metropolitano en el Talud ubicado entre la Calle las Terrazas y la prolongación de la Av. Principal de Santa lnés (…) así como información contable sobre el monto de los Cuatro Mil Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.000,00), que serían entregados por el Distrito Metropolitano de Caracas a los contratistas (…)”, y siendo que dicha solicitud fue recibida por la referida autoridad administrativa en fecha 24 de mayo de 2007, y que a la presente fecha la Administración no ha cumplido con su obligación de dar oportuna y adecuada respuesta a su pedimento. Asimismo, se observa del informe presentado por la representación judicial de la entonces Alcaldía Metropolitana de Caracas, requerido por esta Sala mediante sentencia Nro. 00449 del 7 de abril de 2011, en la cual establecieron que: “El objeto de la acción propuesta por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda es que, en definitiva, la Alcaldía Metropolitana de Caracas de un respuesta adecuada a la solicitud efectuada el año 2007, acompañando su respuesta de copias certificadas de facturas, órdenes de pago, cheques etc., con la descripción de tallada de la ejecución de la obra, los plazos establecidos y los cronogramas de trabajo. Sin embargo, como [se ha] expuesto en este informe, la actual Alcaldía no dispone de la información requerida porque no fue ella quien acometió la ejecución primaria de la obra, ni quien estableció plazos para su ejecución ni el cronograma de trabajo, todo lo cual fue acometido durante la administración del Alcalde Juan Barreto, y sobre todo por la reorganización tanto estructural como presupuestaria y financiera a la que fue sometida la actual Alcaldía Metropolitana por imperio de las leyes decretadas, correspondiendo en todo caso al Distrito Capital todo lo relacionado con dicha obra, por vía de la transferencia operada. Precisado lo anterior, y visto que la pretensión de la parte actora en juicio se contraía a obtener un pronunciamiento en relación al status de la obra de estabilización que estaba ejecutando la entonces Alcaldía del Distrito Metropolitano en la zona denominada el Talud ubicado entre la Calle las Terrazas y la prolongación de la Av. Principal de Santa lnés y dado que los documentos transcritos modifica la situación que motivó la interposición de la presente demanda por abstención, toda vez que se evidencia de las enunciadas documentales que, dicha obra fue culminada en su totalidad, es por lo que este Alto Tribunal concluye que en el caso de autos se produjo el decaimiento del.
Dispositiva
1.- DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda por abstención incoada por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el entonces DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO. 2.- INOFICIOSO pronunciarse referente a la solicitud de “información contable sobre el monto de los Cuatro Mil Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.000,00)”, por cuanto la enunciada obra objeto de la presente demanda por abstención, fue culminada en su totalidad.
Palabras clave
abstenciónadministración públicaderecho de peticiónobras públicasmunicipioresponsabilidad administrativa