Sentencia N° 1061 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01061, Exp. 2017-0410, 18/10/2018
Expediente2017-0410
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la demanda de nulidad interpuesta por Gloria Josefina Salas Colina contra la Resolución Nro. 0088 del 17 de diciembre de 2014 y un contrato de compra venta era inadmisible debido a la inepta acumulación de pretensiones que correspondían a tribunales distintos. La Sala declaró improcedente la regulación de competencia y revocó el fallo anterior.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Alto Tribunal, determinar cuál es el tribunal competente para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad incoada; no obstante, resulta necesario advertir lo siguiente: Del escrito libelar esta Máxima Instancia logra apreciar, que con la acción intentada la parte actora pretende impugnar: (i) La Resolución Nro. 0088 del 17 de diciembre de 2014, dictada por el Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, Región Zulia, mediante la cual “(…) HABILIT[Ó] LA VÍA JUDICIAL a los fines de que las partes puedan dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la República (…)” (agregado de la Sala) y (ii) El contrato de compra venta “(…) otorgado y autenticado por ante la Notaria (sic) Publica (sic) Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el No. 61, tomo 03 de fecha 17 de enero de 2014, suscrito y firmado por los ciudadanos Francisco José Chourio y María Leonor Virla Rodríguez, (…) por violar el capítulo IX, Sección I, del Código Civil, referente a los deberes y derechos de los cónyuges”. De conformidad con lo anterior, evidencia la Sala que la accionante esgrime pretensiones que podrían resolverse ante Tribunales distintos y bajo diversos procedimientos; razón por la que se estima necesario realizar un análisis a los fines de determinar si en el presente caso nos encontramos ante una inepta acumulación de pretensiones.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada en la decisión Nro. 2017-0193 del 21 de marzo de 2017 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. IMPROCEDENTE la referida regulación oficiosa de competencia; en consecuencia, REVOCA el fallo antes indicado. 3. INADMISIBLE la demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana GLORIA JOSEFINA SALAS COLINA, antes identificados, contra la Resolución Nro. 0088 del 17 de diciembre de 2014 dictada por el DIRECTOR MINISTERIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, REGIÓN ZULIA y contra el contrato de compra venta “(…) otorgado y autenticado por ante la Notaria (sic) Publica (sic) Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el No. 61, tomo 03 de fecha 17 de enero de 2014, suscrito y firmado por los ciudadanos Francisco José Chourio y María Leonor Virla Rodríguez, (…) por violar el capítulo IX, Sección I, del Código Civil, referente a los deberes y derechos de los cónyuges”.

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