La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Antonio María Guevara, Gilberto Jesús Moreno León y Magdalena Silva Alfonzo, contra la sentencia Nº 2014-1735 del 4 de diciembre de 2014, que declaró el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala revocó el fallo apelado, considerando que no se pronunció sobre la admisibilidad de la reforma del recurso presentada por los actores antes de la Audiencia de Juicio, lo que constituye una irregularidad procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de los ciudadanos Antonio María Guevara, Gilberto Jesús Moreno León y Magdalena Silva Alfonzo contra la sentencia Nº 2014-1735 del 4 de diciembre de 2014, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad. Del fallo apelado cursante a los folios 92 al 100 del expediente judicial, se observa que la decisión impugnada fue dictada conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio apareja como consecuencia el desistimiento tácito del procedimiento. En el caso bajo examen, se aprecia que los alegatos de la apelación ejercida por la representación judicial de los ciudadanos Antonio María Guevara, Gilberto Jesús Moreno León y de la ciudadana Magdalena Silva Alfonzo, van dirigidos a la reapertura de un lapso procesal pues lo pretendido es la fijación de una nueva Audiencia de Juicio por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO MARÍA GUEVARA, GILBERTO JESÚS MORENO LEÓN y MAGDALENA SILVA ALFONZO, contra la sentencia Nº 2014-1735 del 4 de diciembre de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia REVOCA el referido fallo. 2. Que REPONE la causa al estado del pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación de la mencionada Corte, acerca de la admisibilidad de la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad presentada el 24 de noviembre de 2014.