La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por la sociedad Vigilancia y Seguridad Koesling & Campos C.A. contra la Resolución Administrativa N° RA-002-12. Esta resolución revocó las autorizaciones para prestar el servicio de vigilancia y protección de propiedades, debido a irregularidades constatadas en la fiscalización de la empresa. La Sala argumentó que no se cumplió con los requisitos necesarios para la suspensión, como la demostración de un daño irreparable y la presunción de buen derecho.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la empresa accionante fundamentó erradamente su solicitud cautelar en el artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (2004), siendo que en la actualidad la ley vigente es la publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010 y su artículo 21, nada dispone con relación a las medidas cautelares. En este sentido, resulta menester reiterar que la norma que regula la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado se encuentra prevista, tal como se señaló en las líneas que anteceden, en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Observa la Sala, que la representación judicial de la accionante, se limitó a indicar en cuanto al periculum in mora, que su representada “deberá hacer frente a un procedimiento sancionatorio improcedente (…) lo cual ha mermado su patrimonio debido a que no solo tiene que asumir el costo de honorarios profesionales y costas que le genere el presente proceso judicial (…)”. Asimismo, insiste en señalar que el acto recurrido le causó un daño de naturaleza económica, por cuanto no puede realizar las actividades relacionadas con su objeto social, sin la correspondiente autorización y “tendrá que realizar una serie de desembolsos imprevistos, eliminando puestos de trabajo”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD KOESLING & CAMPOS, C.A., contra la Resolución Administrativa N° RA-002-12 del 11 de junio de 2012, dictada por el Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, actuando por delegación, del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, (Actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz) mediante el cual se declaró la revocatoria de las autorizaciones para prestar el servicio privado de vigilancia y protección de propiedades, a la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.