La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había ratificado una sanción impuesta por la Superintendencia de Bancos. La apelante argumentó que la sanción era desproporcionada y que no se había tomado en cuenta su falta de experiencia en el sector agrícola, dado que se había convertido en banco universal recientemente. Sin embargo, la Sala concluyó que la apelante tenía la obligación de cumplir con las normativas desde su autorización como banco universal y que la sanción impuesta era acorde a la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sentencia Nº 2007-002580 de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró su competencia y sin lugar el recurso de nulidad. El a quo en la decisión apelada determinó que no evidenció la existencia de un trato desigual supuestamente dado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que la sanción de multa impuesta no era desproporcionada y que el acto administrativo recurrido no estaba inmotivado. En el escrito de fundamentación de la apelación, el apoderado judicial de la accionante adujo que la sentencia impugnada vulneró el artículo 257 de la Carta Magna e incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho cuando desechó las denuncias de trato discriminatorio y de vulneración de los principios de racionalidad y proporcionalidad. A tal efecto manifestó que existió un trato discriminatorio con respecto a otros bancos al habérsele impuesto una sanción, sin tomar en cuenta las circunstancias particulares que rodearon a su representado, como lo fue la falta de experiencia en el ramo agrícola y lo cual le impidió cumplir con las colocaciones impuestas, todo lo cual atenta a los principios de racionalidad y proporcionalidad. Estos hechos no merecían ser probados, toda vez que son producto de un simple análisis cronológico desde la fecha en que había sido dictada la Resolución que fijó los porcentajes para las colocaciones y la fecha en que su representado fue transformado en banco universal.
Dispositiva
1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. 2- CONFIRMA la sentencia Nº 2007-002580 de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoSuperintendencia de BancosDEL SUR BANCO UNIVERSAL