Sentencia N° 1061 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01061, Exp. 2005-2202, 15/07/2009
Expediente2005-2202
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de instancia solicitada por el Juzgado de Sustanciación, debido a la paralización del proceso desde abril de 2008. Se destacó la importancia del interés procesal a lo largo del juicio y la necesidad de notificar a la parte demandante para determinar si conserva el interés en continuar con el procedimiento. La decisión ordena notificar a la Procuradora General de la República para que manifieste su interés en el caso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia indicada por el Juzgado de Sustanciación en auto del 29 de abril de 2009, por encontrarse la presente causa paralizada desde el 3 de abril de 2008. Sin embargo, este procedimiento actualmente está en el estado de practicar la citación de la co-demandada empresa Worlwide Army Suply, en virtud de haberse anulado el cartel de citación librado por el referido juzgado, etapa en la que la parte actora solicitó reiteradamente la designación de intérprete público a los fines de la traducción de la rogatoria; en este sentido, ha sido criterio de este Alto Tribunal que en las causas en las que se ha producido una inactividad procesal, existe la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, la Sala Constitucional ha señalado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. Sentencia N° 1.153 de fecha 08 de junio de 2006). Por tanto, esta Sala estima pertinente practicar la notificación de la parte demandante, en el caso de autos la República Bolivariana de Venezuela, para que informe si conserva el interés para continuar el procedimiento, en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y transcurrido como fuere el lapso previsto para tener por notificada a la Procuradora General de la República.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurrido como fuere el lapso de ocho (8) días hábiles a que hace referencia la norma antes señalada, se entenderá abierto el lapso de treinta (30) días continuos, para que dicha funcionaria manifieste si conserva interés para continuar el procedimiento.

Palabras clave

perencióninterés procesalnotificación

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