El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la sentencia N° 748 del 9 de abril de 2003, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación se fundamentó en la supuesta incorrecta interpretación de los plazos establecidos en la Ordenanza de Procedimientos Tributarios. Sin embargo, el Tribunal determinó que no había materia sobre la cual decidir debido a la remisión de multas solicitada por la contribuyente, lo que extinguió el objeto del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de decaimiento sobrevenido del objeto del presente recurso de apelación, juzga esta Alzada que no tiene materia sobre la cual decidir en la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del MUNICIPIO BARUTA del Estado Miranda contra la sentencia N° 748 de fecha 9 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONTROL INTERMODAL (VECONINTER), C.A., ello en virtud del decaimiento del objeto del referido recurso de apelación.
Palabras clave
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