La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por David Uzcátegui Campins contra la Resolución No. 01-00-000190 del 3 de agosto de 2005, que confirmaba la Resolución No. 01-00-096 del 30 de marzo de 2005, la cual impuso sanciones de inhabilitación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar los alegatos, declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada en conjunto con el recurso de nulidad, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia del fumus boni iuris.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, consideró que el actor no había demostrado la presunción grave de violación de derechos fundamentales, ya que no se evidenció un perjuicio irreparable que justificara la medida cautelar. Asimismo, se concluyó que la sanción de inhabilitación fue impuesta conforme a la normativa vigente y que el Contralor General actuó dentro de su competencia. La Sala enfatizó que el debido proceso fue respetado, ya que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas en el procedimiento administrativo.
Dispositiva
1.- Se ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Archila Morales, actuando en representación del ciudadano DAVID UZCÁTEGUI CAMPINS, contra la Resolución No. 01-00-000190 del 3 de agosto de 2005, notificada el 29 de agosto del mismo año, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual fue confirmada la Resolución No. 01-00-096 de fecha 30 de marzo de 2005, notificada el 9 de mayo de 2005, emitida por ese mismo funcionario. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.