Sentencia N° 1061 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01061, Exp. 2002-0751, 12/08/2004
Expediente2002-0751
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Pedro Antonio Bello Castillo contra un auto que declaró inadmisible su recurso de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el lapso de caducidad de seis meses comenzó a contarse desde el 13 de julio de 2001, fecha en la que el recurrente tuvo conocimiento del acto administrativo impugnado. Al haber interpuesto el recurso el 19 de agosto de 2002, se concluyó que había transcurrido el plazo, resultando inadmisible la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por el abogado Pedro Antonio Bello Castillo, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de junio de 2004. Al respecto observa: En fecha 19 de agosto de 2003 (tal como se evidencia del Oficio Nº 04-0911 emanado de la Sala Constitucional), el ciudadano Pedro Antonio Bello Castillo, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 843-2000 de fecha 27 de diciembre de 2000, emanado de la Coordinación General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicado en el cuerpo 5-2 del Diario El Universal el 30 de marzo de 2001, mediante el cual se le comunicó al prenombrado ciudadano que “por no haber consignado todos los recaudos necesarios para proceder a la investigación de su patrimonio, según lo dispone el artículo 39 de las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, (…) la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en cumplimiento de la referida norma aceptó su renuncia [al cargo que ejercía como Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda], quedando en consecuencia, definitivamente excluido del Poder Judicial a partir de la fecha de notificación de la presente comunicación”. En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, el Juzgado de Sustanciación señaló que en virtud de que no constaba en autos la fecha en que el recurrente fue notificado del acto administrativo impugnado, debía entenderse que éste tuvo conocimiento del mismo el 13 de julio de 2001, fecha para la cual interpuso por ante la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal acción autónoma de amparo contra dicho acto. De allí que, estimó que el lapso de seis (6) meses para la interposición de la presente acción debía calcularse a partir del 13 de julio de 2001, concluyendo que habiendo sido interpuesto el recurso de autos el 19 de agosto de 2002, había transcurrido con creces dicho lapso, y por lo tanto, resultaba inadmisible por haber operado la caducidad de la acción.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de junio de 2004, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 843-2000 de fecha 27 de diciembre de 2000, emanado de la COORDINACIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, publicado en el cuerpo 5-2 del Diario El Universal el 30 de marzo de 2001. 2.- Se CONFIRMA el referido auto de fecha 30 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcaducidadrecurso contencioso administrativoacto administrativonotificaciónmagistraturaderechosapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca