La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito en representación de Francisco Santiago. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había remitido el expediente a esta Sala tras declararse incompetente. La Sala determinó que le corresponde conocer del asunto, dado que se trata de un recurso de nulidad contra un acto administrativo del Ministro del Trabajo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala que mediante decisión del 2 de mayo de 2002 el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó el conocimiento del asunto en un Juzgado Superior Contencioso Administrativo, recayendo el expediente específicamente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual a su vez, declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo ésta última la que planteó el conflicto de competencia ante la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal. En este sentido, se debe destacar que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, impone al operario judicial al cual le fue declinada de manera inicial la competencia, si éste al mismo tiempo se considera incompetente, la obligación de solicitar de oficio la regulación de competencia en los términos previstos en la Ley. En efecto la citada norma dispone lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitara de oficio la regulación de la competencia”. Así las cosas, en este caso el conflicto de competencia debió haber quedado planteado entre los dos primeros órganos jurisdiccionales mencionados, por lo que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital no debió haber remitido el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento, sin que de manera previa, ésta Máxima Instancia, determinara cuál era el operador judicial sobre el cual recaía la competencia para dirimir el fondo de la controversia.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- COMPETENTE A ESTA SALA, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Santiago, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.067.537 contra “la Resolución 614, del 04-04-2000, emanada del Ministro del Trabajo, que confirmó la decisión de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, de fecha 03-08.98.” y se remite a los efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, exceptuando lo concerniente a la competencia. De ser procedente su admisión, dicho Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y de estimarlo pertinente, la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.