Sentencia N° 1061 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2001
TSJ/SPA, Sent. N° 01061, Exp. 0935, 13/08/2002
Expediente0935
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2001-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad H.E.R. ADUANAS COMPAÑÍA ANÓNIMA contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso, así como la competencia del órgano que dictó el acto administrativo impugnado. La Sala concluyó que el amparo solicitado era improcedente, ya que las denuncias implicaban la revisión de normas legales y sublegales, lo cual escapa a la naturaleza del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La motivación del fallo apelado quedó expuesta como sigue: “a) En primer lugar alega el accionante, violación al artículo 68 y 69 de la Constitución relativos al derecho a la defensa y al debido proceso. Observa la Corte que la consagración constitucional del derecho a la defensa ha sido establecida por una parte, como un mecanismo de protección que garantiza a los particulares su intervención en los procedimientos administrativos que puedan afectar su esfera jurídico-subjetiva y por otra, como un medio que permite garantizar la interposición de los recursos. En el presente caso se puede observar que según cursa al folio 101 del expediente administrativo el ciudadano HECTOR ESCOBAR ESCOBAR, en su carácter de capacitado aduanero de la sociedad mercantil H.E.R. Aduanas, C.A., fue llamado al procedimiento y rindió declaraciones ante la Oficina de Auditoría de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, momento en el cual pudo expresar sus argumentos y defensas sobre la investigación administrativa que seguía dicho organismo contra la empresa H.E.R. ADUANAS. De tales actuaciones puede observarse además, que el referido ciudadano admitió la alteración efectuada sobre las planillas de liquidación a nombre de la empresa ‘Embutidos Schafer, S.A.’. De igual forma, cursa al folio 106 del expediente administrativo la declaración rendida por el ciudadano Hector Escobar Romero, en su carácter de representante legal de la empresa accionante, mediante el cual admite su conocimiento sobre el forjamiento que se realizó sobre las referidas planillas. Asminismo manifestó su deseo de resarcir al Fisco Nacional lo dejado de cancelar. Con vista de ello, estima la Corte, que al haber participado la parte accionante en la investigación administrativa abierta con ocasión al presunto forjamiento de las planillas (...), e inclusive, admitir -tal y como consta en las mencionadas declaraciones- los cambios realizados a tales planillas y que hubo una cantidad dejada de pagar al Fisco Nacional, no puede derivarse presunción de que se le ha privado de la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, y en consecuencia debe ser rechazado (sic) la denuncia así formulada puesto que no puede afirmarse la existencia de presunción grave de violación del derecho a la defensa. Por lo que se refiere a la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 69 de la Constitución, la parte accionante alega que ‘así como la Ley -único medio idóneo para determinar las sanciones y atribuir competencias- determina que corresponde al Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) revocar las autorizaciones para actuar como agente de aduanas, y conforme al artículo 152 del Reglamento, tal decisión sñolo podrá ser tomada mediante Resolución.’ Asimismo, señala que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ‘...solo a los Ministros les corresponde dictar y suscribir Resoluciones...’. e indica que ‘...corresponde juzgar en relación a los agentes aduaneros sobre la revocatoria de la licencia, lo cual, como se desprende claramente, no fue quien tomó la decisión impugnada”. De tales argumentos, puede desprenderse que la situación que se denuncia como violatoria del derecho de la parte accionante al debido proceso es la incompetencia del órgano que dictó el acto. En tal sentido, estima esta Corte que la determinación del órgano competente para revocar la autorización de agente de aduanas, comporta en el presente caso, un examen de legalidad, lo cual no puede ser analizado por el Juez Constitucional dado que la acción de amparo alude a la infracción directa de un derecho o garantía constitucional y la competencia del órgano emisor del acto es materia legal que incide en el recurso de nulidad que es la acción principal. En razón de ello, considera la Corte que del hecho señalado como lesivo no se deriva presunción grave de violación al derecho al debido proceso y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio H.E.R. ADUANAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 02 de diciembre de 1998. En consecuencia de lo expuesto, se confirma la referida sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 02 de diciembre de 1998. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparocontencioso administrativoderecho a la defensadebido procesorevocatoriasanciónlibertad económicaincompetencia