La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ingeniería de Consultas Incostas, S.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la resolución de CADIVI. La Corte consideró que la resolución impugnada estaba debidamente motivada y que la parte recurrente no logró desvirtuar las razones que llevaron a la negativa de la liquidación total de las divisas solicitadas, debido a discrepancias en la documentación presentada.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al analizar el recurso de nulidad, determinó que la resolución de CADIVI que confirmaba la negativa de la liquidación de divisas estaba fundamentada en la falta de documentación adecuada y en discrepancias en los códigos arancelarios. Se destacó que la parte recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa vigente, lo que justificó la decisión de la administración. Además, se subrayó que la falta de mención expresa de ciertos aspectos en el acto administrativo no generó indefensión, ya que la recurrente tuvo acceso a la información necesaria para su defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, en consecuencia, se ratifica la legalidad de la Resolución Nº CAD-PRES-CJ-49401 de fecha 23 de septiembre de 2008, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se decide.