El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Grupo Editorial Shop In 98, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por retenciones de IVA no enteradas. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que declaró sin lugar el recurso, argumentando que la contribuyente no cumplió con la obligación de enterar las retenciones en el plazo establecido, lo que justifica la imposición de multas conforme al Código Orgánico Tributario. Se desestimaron los alegatos de inmotivación y falso supuesto de derecho presentados por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Grupo Editorial Shop In 98, C.A., contra la sentencia número 1721 del 20 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida empresa contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2014-081 dictada el 2 de julio de 2014, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos de la sentencia de instancia, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial de la contribuyente y la contestación efectuada por el Fisco Nacional, en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a verificar en el fallo apelado el vicio de inmotivación e indefensión, por cuanto, el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2014-081 emitida el 2 de julio de 2014, no describe el método aplicado ni la forma de cálculo de las multas impuestas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; y el vicio de falso supuesto de derecho, al aplicar las sanciones de multa impuestas en el artículo 113 eiusdem, pues en criterio de la contribuyente la pena debió haber sido impuesta conforme a lo establecido en los artículos 110 y 111 del aludido texto orgánico. Sin embargo, esta Sala advierte que la contribuyente alega de forma simultánea el vicio de inmotivación y falso supuesto, por lo tanto, se estima necesario citar la doctrina jurisprudencial de este órgano jurisdiccional según la cual '… la inmotivación (tanto de los actos administrativos como de las sentencias), no sólo se produce cuando faltan de forma absoluta los fundamentos de éstos, sino que puede incluso verificarse en casos en los que habiéndose expresado las razones de lo dispuesto en el acto o decisión de que se trate, éstas, sin embargo, presentan determinadas características que inciden negativamente en el aspecto de la motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante. Por ende, la circunstancia de alegar paralelamente los vicios de inmotivación y falso supuesto se traduce en una contradicción o incompatibilidad cuando lo argüido respecto a la motivación del acto es la omisión de las razones que lo fundamentan, pero no en aquellos supuestos en que lo denunciado es una motivación contradictoria o ininteligible, pues en estos casos sí se indican los motivos de la decisión (aunque con los anotados rasgos), resultando posible entonces que a la vez se incurra en un error en la valoración de los hechos o el derecho expresados en ella…' (vid., sentencia de esta alzada número 0248 del 2 de marzo de 2016, caso: Oseas David Arguello Daza).
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación mediante el recurso contencioso tributario, los puntos de la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI CERC/DSA-R/2014-081, emitida el 2 de julio de 2014, atinentes a: i) las sanciones de multa impuestas con fundamento en el artículo 103, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por presentar en forma extemporánea las declaraciones del impuesto al valor agregado durante los períodos fiscales correspondientes a: la segunda quincena del mes de julio de 2012, la primera quincena de agosto de 2012, la segunda quincena de septiembre de 2012, la primera quincena de febrero de 2013, la primera y la segunda quincena de marzo de 2013, por la suma de mil novecientos cinco bolívares (Bs. 1905,00); y ii) los intereses de mora calculados por la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, por el monto de treinta y cuatro mil doscientos diez bolívares (Bs. 34.210,00). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO EDITORIAL SHOP IN 98, C.A., contra la sentencia definitiva número 1721 dictada el 20 de abril de 2015, por el juzgado remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 10 de julio de 2014, la cual se CONFIRMA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente; por consiguiente, queda FIRME el referido acto administrativo impugnado. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesIVAGrupo Editorial Shop In 98, C.A.