Sentencia N° 1060 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01060, Exp. 2014-0167, 10/07/2014
Expediente2014-0167
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud cautelar de suspensión de efectos de los Decretos 498 y 506, emanados de la Presidencia de la República, que crean la 'Fundación Misión José Gregorio Hernández' y el 'Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo'. El recurrente argumentó que dichos Decretos eran inconstitucionales y contrarios a la legislación vigente sobre discapacidad. La Sala determinó que la medida cautelar solicitada era improcedente, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para su otorgamiento, específicamente en relación al periculum in mora, es decir, no demostró la existencia de daños irreparables que pudieran derivarse de la no suspensión de los efectos de los Decretos impugnados. Finalmente, se declaró improcedente la medida cautelar, enfatizando que la decisión no prejuzga sobre el fondo del asunto, que será resuelto en el proceso principal.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la solicitud cautelar de suspensión de efectos realizada en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Oswaldo TORRES, actuando como Presidente del OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LA DISCAPACIDAD (antes identificados), contra “…los Decretos 498 y 506 emanados de la Presidencia de la república en fecha 15 de octubre de 2013, publicados en la Gaceta Oficial N° 40.280 de fecha 25 de octubre de 2013 [referidos a la creación de la “Fundación Misión José Gregorio Hernández” y el “Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo”] por ser contrarios a los artículos 2, 3, 7, 19, 21 (numeral 2), 22, 23, 25, 62, 66, 81, 202, 218, 236 (1, 9, 10) y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105. Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad” (negrillas de la Sala). La medida de suspensión de efectos -como la solicitada- no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo, ello no obsta para el decreto de tal medida, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, debe analizarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente” (ver sentencia de esta Sala N° 936 del 17 de junio de 2014). La suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida típica para los recursos de nulidad que se proponen en contra de dichos actos, constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Luis Oswaldo TORRES, actuando con el carácter de Presidente del OBSERVATORIO VENEZOLANO DE LA DISCAPACIDAD, en el recurso de nulidad incoado contra “…los Decretos 498 y 506 emanados de la Presidencia de la república en fecha 15 de octubre de 2013, publicados en la Gaceta Oficial N° 40.280 de fecha 25 de octubre de 2013 [referidos a la creación de la “Fundación Misión José Gregorio Hernández” y el “Despacho del Viceministro para la Suprema Felicidad Social del Pueblo”]…” (sic). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecretosdiscapacidadmedida cautelar

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