Sentencia N° 1060 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01060, Exp. 2011-1306, 26/09/2013
Expediente2011-1306
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Agencia de Loterías La Hechicera, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso una sanción de clausura temporal del establecimiento. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de origen que declaró con lugar el recurso contencioso, argumentando que la resolución impugnada carecía de los requisitos formales necesarios, lo que afectó el debido proceso administrativo. Se determinó que la falta de identificación del contribuyente en la providencia administrativa era un vicio que invalidaba las actuaciones fiscales subsiguientes.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el procedimiento de verificación, tiene como finalidad que la Administración Tributaria constate la veracidad de: (1) las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, (2) el cumplimiento de sus deberes formales y (3) la debida observancia de las obligaciones fiscales de los agentes de retención y percepción designados por la Ley. Aunado a lo anterior, es preciso referir que el Legislador Tributario en la norma antes transcrita previó que cuando la verificación se realice en el establecimiento de un contribuyente o responsable, es necesaria una autorización previa, expresa y por escrito expedida por la respectiva Administración Tributaria, donde se indiquen con precisión los datos de la persona natural o jurídica objeto de verificación. Sin embargo, en el supuesto que dichas autorizaciones para verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, estén dirigidas a un grupo de contribuyentes podrán hacerse utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica del sector o sectores a verificar o el tipo de actividad económica que desplieguen los contribuyentes, sin necesidad de señalar individualmente el nombre de cada uno de ellos, lo cual se desprende del sentido literal de la norma antes transcrita.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 070/2011 dictada el 25 de julio de 2011 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 28 de septiembre de 2009 por la representación en juicio de la contribuyente AGENCIA DE LOTERÍAS LA HECHICERA, C.A., para enervar los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009/-002081 de fecha 11 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DF-VDF-2004-3162 del 25 de junio de 2004 que impuso a la mencionada contribuyente “sanción de clausura temporal del establecimiento”, al evidenciarse el incumplimiento del deber formal referente a no llevar el libro de ventas del impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2002, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero, febrero, marzo y abril de 2004. 2.- Se CONFIRMA dicha decisión. 3.- FIRMES, al no ser apelados por la sociedad mercantil y no ser desfavorables a la República, los pronunciamientos emitidos por el sentenciador de origen, referentes a: (i) La inexistencia del vicio de falso supuesto de derecho en que presuntamente incurriría la Administración Tributaria al sancionar a la contribuyente con sanciones de multa, en virtud que “(…) sólo se aprecia que la recurrente fue sancionada (…) con la clausura del establecimiento (…)”; (ii) La improcedencia del alegato esgrimido por la representación en juicio de la contribuyente, atinente al vicio de inmotivación; (iii) La negativa a la solicitud de desaplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 (…)”; y (iv) La improcedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 2 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001 (…)”. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, de acuerdo a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanción de clausuraSENIATdebido procesoverificación tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca