Sentencia N° 1060 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01060, Exp. 2011-0512, 03/08/2011
Expediente2011-0512
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por Javier Marcial Salazar Coa, quien fue suspendido del cargo de Concejal por el Contralor General de la República. La Sala declaró improcedente el amparo, argumentando que no se evidenció una violación a los derechos constitucionales alegados por el actor, ya que la suspensión no implica la revocatoria del cargo, sino un cese temporal de funciones. Además, se desestimó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

1.- Como quiera que, en el caso de autos, el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de mayo de 2011, se pronunció sobre la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Sala pasa a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in límine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación. (Ver sentencia de esta Sala N° 402 de fecha 20 de marzo de 2001). Solicitó el recurrente “AMPARO CAUTELAR sobre su derecho a la defensa; su derecho a ser juzgado por sus Jueces Naturales; su derecho a participar libremente en los asuntos públicos, así como su derecho al libre ejercicio de las funciones públicas para las cuales fue electo, específicamente, el de Concejal del Municipio Piar del Estado Monagas; y la Garantía Constitucional del Debido Proceso”. En primer lugar, se advierte que si bien en el Capítulo relativo a la acción amparo la parte accionante se limitó a enunciar los derechos constitucionales que a su decir le fueron vulnerados, puede la Sala deducir el fundamento de los mismos de la argumentación del recurso de nulidad y en tal sentido observa: En relación con la violación al derecho a la defensa alegó el apoderado judicial del actor que a pesar de haber sido dictado el acto recurrido por el Contralor General de la República, la notificación del mismo no se encontraba suscrita por éste, sino por un funcionario de menor jerarquía, tal es el caso, por el Director de Determinación de Responsabilidades, sin señalarse de manera expresa en el texto de la notificación el marco de competencias con que actuaba. Al respecto, advierte la Sala que de lo anterior no pareciera evidenciarse violación alguna del derecho a la defensa del ciudadano Javier Marcial Salazar Coa, puesto que de sus propios alegatos se desprende que el Director de Determinación de Responsabilidades lo que le estaba era notificando el acto suscrito por el Contralor General de la República, habiéndose cumplido así el fin de ponerlo en conocimiento del mismo a los fines de ejercer los recursos pertinentes. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el accionante, ciudadano JAVIER MARCIAL SALAZAR COA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000444 de fecha 09 de diciembre de 2010, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual el actor fue suspendido sin goce de sueldo del cargo de Concejal y Presidente del Concejo Municipal Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, o de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando, por un período de doce (12) meses. 2.- IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

responsabilidad administrativasancióncontraloríapatrimonio públicoderecho al debido procesofunciones públicas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca