La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelación se centró en la admisión de pruebas, específicamente la de inspección judicial, y se alegó vicio de inmotivación en la decisión del tribunal inferior. La Sala examinó los alegatos y determinó que el tribunal de instancia había fundamentado adecuadamente su decisión, desestimando así el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria apelada, así como del examen a las objeciones formuladas en su contra por el abogado representante del Fisco Nacional, la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar dicho fallo incurrió en el vicio de inmotivación, luego de lo cual, de resultar improcedente la aludida denuncia, pasará esta Alzada a pronunciarse únicamente en lo atinente a la admisión de la prueba de “inspección judicial” promovida por la mencionada empresa. No obstante lo anterior, esta Máxima Instancia estima indispensable pronunciarse preliminarmente acerca de la solicitud que formulara el apoderado judicial de la empresa contribuyente en su escrito de contestación, en el sentido de que se declare desistida apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, por cuanto se limitó a controvertir sólo la admisión de la prueba de inspección judicial que efectuara el Tribunal a quo, sin formular alegato alguno en relación a la admisión de los demás medios probatorios. En este sentido, advierte esta Sala que si bien es cierto que la representación fiscal ejerció el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que se pronunció sobre admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente a saber: “mérito favorable de los autos”, “testimoniales” e “inspección judicial”, no lo es menos que al fundamentar dicha apelación sólo esgrimió las razones de hecho y de derecho que le son desfavorables al Fisco Nacional, esto es, lo relativo a la prueba de inspección judicial promovida por la empresa contribuyente, lo cual no significa que deba declararse como desistido dicho recurso de apelación, pues mal pudiera obligarse al apelante controvertir algo que lo favorece, razón por la cual se desestima el alegato efectuado sobre el particular por la representación judicial de la contribuyente. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 07 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional en un monto equivalente al uno por ciento 1% de la cuantía del recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario Vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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