El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Optilaser, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar su recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la nulidad de la Resolución N° 0141 de la Alcaldía del Municipio Sucre, que impuso una multa a la contribuyente, argumentando que la resolución carecía de motivación suficiente y no cumplía con el principio de proporcionalidad. Asimismo, se desestimó la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 62 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la resolución de multa impugnada se fundamenta en el artículo 62 de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre, que establece sanciones por incumplimiento del deber de presentar la declaración de ingresos brutos. La contribuyente alegó que no presentó dicha declaración dentro del lapso previsto, pero argumentó que esto se debió a que el Municipio no aceptó su declaración. El Tribunal concluyó que la Administración debe comprobar fehacientemente los hechos antes de aplicar sanciones, y en este caso, la resolución no cumplió con los requisitos de motivación y proporcionalidad, lo que llevó a declarar su nulidad.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN OPTILASER, C.A., se revoca el pronunciamiento atinente a la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 62 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda, por lo que se declara improcedente la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del mencionado artículo y finalmente, se confirma la declaratoria de nulidad de la Resolución N° 0141 del 23 de diciembre de 1999.
Palabras clave
contencioso tributariomultainconstitucionalidadproporcionalidaddeclaración de ingresospatente de industriacomercio