Sentencia N° 1060 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01060, Exp. 1999-16163, 09/07/2003
Expediente1999-16163
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Elio Santiago Jiménez Chirinos y Euden Manuel Araujo Espinoza contra la Resolución Nº 924 del 14 de septiembre de 1998, que confirmó su destitución del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Los recurrentes alegaron falta de motivación en el acto administrativo y vicios en el procedimiento disciplinario, argumentando que no se les permitió ejercer su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, de conformidad con el auto dictado por esta Sala en fecha 11 de julio de 2002, en la cual dispone que vencido el lapso fijado para que el Ministerio del Interior y Justicia remitiera el expediente administrativo solicitado en reiteradas oportunidades y no cumpliendo dicho Ministerio con tal solicitud, pasaría la Sala a decidir con los elementos cursantes en el expediente y visto que hasta la presente fecha no se ha recibido el referido expediente, la Sala pasa a decidir, con las actuaciones que constan en el expediente principal y previas las siguientes consideraciones: Como Punto Previo, debe la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de los recurrentes de la desaplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por “...ser violatorio de la reserva legal establecida en los artículos 156 numeral 32 y 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que al serle aplicado a mis representados se le conculca el Derecho al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la misma Constitución...”. Respecto a la ilegalidad de la aplicación del antes mencionado Reglamento esta Sala, en sentencia del 26 de junio de 2001 (caso: Porfirio Ruíz Leandrea y otros), decidió lo siguiente: “Ahora bien, en criterio de esta Sala, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, constituye un acto administrativo de carácter general (...), está destinado a regular el ámbito disciplinario de determinados funcionarios, quienes, en virtud de la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben conocer a cabalidad el régimen al cual están sometidos. Igualmente, al contener disposiciones que aluden a cuestiones sancionatorias, su conocimiento y difusión interesan a toda la colectividad y no sólo al restringido campo funcionarial donde se aplica (...). Por otra parte, ‘Se constata...que el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial...fue dictado en ejecución del Decreto Nº 48 del 20 de febrero de 1958, según el cual, por razones históricas y jurídicas, poseía el rango de una ley formal, y por tanto, forzoso es concluir que tanto su validez como su eficacia jurídica han derivado de un texto normativo con rango de Ley, y que además es preexistente al momento en que fue dictado. Así, en primer lugar, se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por los ciudadanos ELIO SANTIAGO JIMÉNEZ CHIRINOS y EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, identificado en autos, contra la Resolución Nº 924 de fecha 14 de septiembre de 1998, dictada por el MINISTRO DE JUSTICIA, ahora MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, confirmatorio del acto dictado por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), que ratificó la destitución de los recurrentes de los cargos de Sub-Inspector y Detective que ocupaban en dicho organismo.

Palabras clave

nulidaddestituciónderecho a la defensareglamento disciplinarioCuerpo Técnico de Policía Judicialdebido procesoresolución administrativafalta administrativa

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