Sentencia N° 1060 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01060, Exp. 13208, 13/08/2002
Expediente13208
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda interpuesta por G.E. Iluminación de Venezuela 'GEISA' S.A. contra Banco Consolidado C.A., en la que se reclamaba la devolución de depósitos a plazo fijo. La Sala determinó que no existía representación del Banco Consolidado C.A. sobre el Banco Consolidado (Aruba) N.V., y que las operaciones realizadas no implicaban responsabilidad solidaria del demandado. Se concluyó que el Banco Consolidado C.A. actuó como intermediario y no como representante del banco extranjero.
Extracto de la motiva
Vistos los planteamientos y pruebas producidas por las partes, pasa esta Sala a decidir la presente controversia, y al respecto observa: En primer lugar, juzga la Sala imprescindible esclarecer si resulta determinante, a los efectos de la pronunciarse sobre del mérito de la acción intentada, la existencia o no de la representación que el demandante atribuye al Banco Consolidado C.A. del Banco Consolidado (Aruba) N.V; y si resulta también decisivo que este último banco fuese filial, empresa relacionada o parte de un mismo grupo financiero del demandado. Luego, determinada la incidencia efectiva de tales circunstancias, proceder a examinar si el demandado estaba obligado a asumir, conjunta o indistintamente con su eventual representado o filial, la responsabilidad solidaria como deudor o acreedor de las obligaciones que tenía frente a sus depositantes el Banco Consolidado (Aruba) N.V., cuestión que constituye el fundamento medular del cual dimana sus pretensiones la parte actora. Al respecto, se observa: Respecto de lo primero, estima esta Sala que la representación de una persona jurídica o natural es un instituto jurídico expresamente reconocido por nuestro ordenamiento positivo. En efecto, toda persona natural o jurídica capaz, en principio, puede actuar en nombre de otra persona de similar o distinto carácter mediante mandato, comisión mercantil, gestión de negocios u otra forma de actuación, pero no en todos lo casos señalados tal actuación implica representación, por lo siguiente: Si bien el mandato presupone la representación, la cual puede ser ejercida en forma expresa mediante poder, o derivarse la existencia de dicha representación tácitamente, la gestión de negocios puede ser asumida por una persona en nombre de otra sin su conocimiento y sin estar obligado a ello, pero queda sometido en su gestión hasta que el dueño pueda dirigirlo por sí mismo, quedando comprometido a todas las consecuencias de una mandato (artículo 1.173 del Código Civil); en tanto que la comisión mercantil puede ser ejercida por el comisionista en su solo nombre por cuenta de un comitente, no estando obligado a o entre ellas; o que la ley así lo establezca. Así se declara. En consecuencia, el cúmulo probatorio cursante en autos destinado a demostrar que el Banco Consolidado C.A. fue representante del Banco Consolidado (Aruba) N.V.; o que ambas instituciones eran sociedades relacionadas y/o partes de un mismo grupo, no aportan al debate de autos sino meros indicadores de que tal realidad podría estar presente, pues lo único susceptible de ser objeto de prueba, a los efectos de resolver el presente asunto, conforme a lo alegado por la demandante, radica en la demostración efectiva de que en virtud de la ley, o de un específico convenio que hayan suscrito las partes, dimane la obligación del Banco Consolidado C.A. de responder solidariamente por la devolución al demandante de los depósitos a plazo fijo de que éste, conforme se desprende de autos, era titular ante el Banco Consolidado (Aruba) N.V. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda ejercida por la sociedad mercantil G.E. ILUMINACIÓN DE VENEZUELA “GEISA” S.A. contra el BANCO CONSOLIDADO C.A. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse copias certificadas de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y cumplido, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
responsabilidad solidariadepósitos a plazo fijorepresentación bancariacontratos mercantilesintermediacióngrupo financierojurisdicciónCódigo de Comercio