Sentencia N° 106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00106, Exp. 2023-0031, 05/03/2026
Expediente2023-0031
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Venezolana de Pinturas contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2019/EXP.N°00068/2018-037. Se confirmó la legalidad de la resolución, pero se ordenó la anulación de las sanciones pecuniarias impuestas, debido a la falta de aplicación del artículo 82 del Código Orgánico Tributario en el cálculo de las multas. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a lo establecido en el fallo.

Extracto de la motiva

motivación, pues la fiscalización si bien señala que la partida cuestionada se trata de ‘pérdidas cambiarias’ pretende asimilar las mismas a un gasto corriente, que requiere una comprobación y verificación, de su normalidad y necesidad para la producción de la renta; sin embargo, al mismo tiempo, reconoce que la partida objetada deviene del ajuste contable producto de la variación de la tasa de cambio oficial, en el caso de los pasivos en moneda extranjera, es decir, que el monto deducido no es la erogación original del gasto sino el diferencial cambiarlo, cuya regla de deducibilidad está prevista en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario, cuya aplicación omitió por completo el Acta de Reparo y la Resolución Culminatoria. Finalmente, se pretende desvirtuar la deducibilidad de la pérdida cambiaria, afirmando falsamente que CAVP utilizó una tasa de cambio distinta a la oficial para el registro de los pasivos en divisas que generaron la diferencia cambiaria. Reconocemos que, el monto declarado en el ITEM ‘Intereses Sobre Créditos’ se corresponde con pérdidas producto de las variaciones cambiarias oficiales registradas que afectan los pasivos exigibles y/o pagados, registrados en moneda extranjera, pero sin embargo destacamos, que la fiscalización no objetó de forma directa la deducibilidad o existencia de tales pasivos, sólo la pérdida por efecto de las variaciones cambiarias, lo cual constituye un reconocimiento tácito de la existencia y procedencia de los pasivos y/o gastos que generaron tales pérdidas cambiarias, así solicitamos que sea reconocido por este Tribunal. Bajo tal afirmación desconoce el Acta Reparo y por ende la Resolución Culminatoria la aplicación del artículo 188 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y pretende darle a las pérdidas cambiarias, el mismo tratamiento de un gasto corriente, cuando de forma expresa, el legislador ha previsto la deducibilidad o gravabilidad en el caso de obligaciones en divisas sujetas a las variaciones cambiarias. Las operaciones reconocidas y aceptadas por la fiscalización correspondientes a la cuenta contable (53052510) ‘diferencia en cambio financiera’, no sólo se originan en gastos normales y necesarios para la producción de la renta, no objetados en esta fiscalización, sino que además se tratan de obligaciones en divisas que fueron registradas y causadas a la tasa oficial cumpliendo con toda la normativa cambiaria vigente en tal oportunidad, por lo que obviamente resulta deducible la pérdida soportada en razón de la variación entre la tasa oficial a la cual registraron las operaciones y la tasa oficial a la cual efectivamente pagaron. Con respecto a las operaciones registradas en la partida contable ‘Pérdida en la Valoración de Derivados Comerciales’ del ejercicio 2014, se corresponde también con operaciones ordinarias, realizadas en el país destinadas a la producción de la renta, erogaciones que forman parte del gasto ordinario de CAVP, obligaciones adquiridas en divisas que cumplieron con los trámites y demás requisitos de la normativa cambiaria vigente, que fueron registradas contablemente a la tasa oficial del momento y se hicieron exigibles para el cierre del ejercicio 2014, en cuya oportunidad se produjo una variación de la tasa oficial de cambio causándose entonces una pérdida por diferencia cambiaria que resulta deducible.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2019/ISLR/EXP. Nº 00068/2018-037. 2. FIRME acto administrativo con excepción de las sanciones pecuniarias impuestas. 3. No hay expresa condenatoria en costas.

Palabras clave

pérdidas cambiariasdeducibilidadgastos corrientesimpuesto sobre la rentaresolución culminatoriaacta de reparonormativa cambiaria

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