La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda de divorcio por desafecto interpuesta por Josmar Coromoto Torres Carpio contra Jesús Napoleón Morales Rodríguez. Se determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el hijo de ambos reside en Venezuela, lo que implica que el interés superior del menor debe ser protegido. La decisión del tribunal de instancia fue confirmada y se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es innegable que en el presente caso la materia a dirimir por este Alto Tribunal se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa corresponde a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, por el contrario, debe ser resuelta por un Juez extranjero, en virtud que la parte actora ciudadana Josmar Coromoto Torres Carpio, antes identificada, se encuentra domiciliada en los Estados Unidos de América, mientras que el demandado ciudadano Jesús Napoleón Morales Rodríguez, también ya identificado se encuentra domiciliado en Venezuela. Asimismo, se condena en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia. Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE LA CONSULTA DE JURISDICCIÓN. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 3.- El PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de divorcio. 4.- Se CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia. 5.- Se CONDENA en costas a la parte demandada.