Sentencia N° 106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00106, Exp. 2018-0629, 13/05/2021
Expediente2018-0629
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Omnilife de Venezuela, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Núm. 3786 y la Planilla de Liquidación Núm. 01101226000108, ambas del 14 de febrero de 2008, emitidas por el SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria había incurrido en vicios de inmotivación y falso supuesto en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Extracto de la motiva

Así se declara. Por otra parte, también observa el Tribunal que en la referida Resolución No. 3786, se imponen [sanciones de] multas por cada uno de los períodos de imposición en los cuales, presuntamente, se cometió el ilícito tributario sancionado, por la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias para cada período de imposición, con lo cual, así lo aprecia el Tribunal, se ignora el contenido del artículo 81, primer aparte, del Código Orgánico Tributario, en el cual se dispone: (…) De tal manera, de acuerdo con la transcripción anterior, se observa que la Administración Tributaria inobservó el contenido del transcrito artículo, razón por la cual este Tribunal, en ejercicio del control jurisdiccional sobre los actos administrativos a lo que está obligado por mandato constitucional, hace uso del mismo y anula todas [las sanciones de] multas impuestas para los períodos de imposición enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2006, por la cantidad de Ciento Cincuenta (150) unidades tributarias, en cada uno de los períodos de imposición mencionados, cuya sumatoria alcanza la cantidad de Dos Mil Setecientas (2.700) unidades tributarias. Así se declara. Sobre la base de las precedentes declaratorias el Tribunal anula, de la misma manera, la Planilla de Liquidación No.0110226000108 de fecha 14 de febrero de 2008, en la cual se liquida la [sanción de] multa impuesta por la cantidad de Dos Mil Setecientas (2.700) [U.T.] unidades tributarias. En virtud de las precedentes declaratoria, el Tribunal considera inoficioso entrar al análisis de las demás alegaciones planteadas por la contribuyente recurrente al impugnar esta [sanción de] multa. Así se declara.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Omnilife de Venezuela, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Núm. 3786 y la Planilla de Liquidación Núm. 01101226000108, ambos de fecha 14 de febrero de 2008, y se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado

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