La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. La decisión se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo y en la firmeza de los actos administrativos impugnados. Se destaca que la empresa no pudo demostrar la existencia de un error excusable en la declaración de impuestos, lo que llevó a la confirmación de las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
Con base en las consideraciones previas, y no habiendo constatado esta Superioridad la violación de normas de orden público, debe declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio PDVSA Petróleo, S.A., contra la sentencia definitiva N° 007/2017, dictada el 31 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Asimismo, en acatamiento de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Fisco Nacional no apeló de dicho fallo respecto al punto referido al alegato de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, el cual fue declarado improcedente, y siendo además que a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., no fundamentó su apelación, resultando contrario a los intereses patrimoniales de la República, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, en virtud de que la mencionada empresa y sus empresas filiales -como se dijo supra- le son aplicables todos los privilegios de la República conforme a la “(…) doctrina vinculante de [la] Sala [Constitucional], sobre la aplicación de los privilegios de la República Bolivariana de Venezuela extensibles a PDVSA Petróleos S.A. (…)”.
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por PDVSA Petróleo, S.A. contra la Resolución N° GAG-1000-DR-2002-E-4-001692 del 9 de julio de 2002, emanada por el SENIAT, la cual queda firme.