La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Luis Felipe Rivera Gil contra la Resolución del Contralor General de la República. La decisión se fundamenta en la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio, lo que conlleva al desistimiento tácito del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante al referido acto procesal, el desistimiento del procedimiento. En atención a lo anteriormente expuesto y conforme a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente establecida, lo cual se hizo constar en los autos; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Luis Felipe Rivera Gil contra la Resolución número 01-00-000636 de fecha 7 de diciembre de 2016, dictada por el Contralor General de la República.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano LUIS FELIPE RIVERA GIL contra la Resolución número 01-00-000687, dictada en fecha 23 de noviembre de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.