La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bingo Cachamay, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GRTI/RG/DSA/2009-02, por haber sido notificada fuera del plazo legal. Se anulan las actas de reparo y la resolución administrativa por caducidad, quedando sin efecto legal alguno.
Extracto de la motiva
Vinculado a lo expuesto, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; y (b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional, razones estas que a juicio de este Alto Tribunal hacen procedente la consulta. Así se declara. Por tal motivo, siendo procedente la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa de la República, esta Superioridad verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) efectuó una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito.
Dispositiva
Se declaran NULAS y sin efecto legal alguno la Resolución Culminatoria Nº GRTI/RG/DSA/2009-02 así como las Actas de Reparo Números GRTI/RG/DF/95, GRTI/RG/DF/94, GRTI/RG/DF/96, GRTI/RG/DF/97.