La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Beatriz Josefina Ruíz Marín contra la sentencia Nro. 2012-1829, que declaró el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad administrativa. La apelante argumentó que el acto administrativo que la afectó fue ilegal y vulneró sus derechos, solicitando su restitución en el cargo y la apertura de procedimientos disciplinarios contra los responsables. Sin embargo, la Sala determinó que los efectos del acto administrativo habían cesado y que no existía interés legítimo en la demanda, por lo que declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa, al analizar el recurso de apelación, consideró que el acto administrativo impugnado había cesado sus efectos, ya que la designación de la ciudadana Beatriz Josefina Ruíz Marín como Jueza de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico era por un período determinado que había vencido. Se concluyó que no existía interés en la demanda de nulidad, dado que la apelante no ejerció funciones durante el tiempo de vigencia del acto impugnado, lo que llevó a la declaración de decaimiento del objeto de la pretensión. La Sala también abordó la solicitud de apertura de procedimientos disciplinarios, indicando que este asunto no formaba parte del proceso de nulidad, y que la potestad sancionatoria corresponde al órgano competente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Beatriz Josefina Ruíz Marín, ante identificada, actuando en nombre propio, contra la sentencia Nro. 2012-1829, dictada el 8 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró el decaimiento del objeto de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo de fecha 8 de julio de 2009 emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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