Sentencia N° 106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00106, Exp. 2012-1803, 29/01/2014
Expediente2012-1803
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-01-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 117/2005, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Motoriente Anaco, C.A. La Sala confirmó la improcedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria, argumentando que la obligación tributaria nace al producirse el hecho imponible y que los intereses solo son exigibles una vez que la resolución impugnada adquiera firmeza. Además, se ratificaron otros puntos de la sentencia apelada que no fueron objetados por la parte demandante.

Extracto de la motiva

El presente caso se circunscribe al (i) análisis del vicio de inmotivación, (ii) rechazo de la partida correspondiente al Contrato de Asociación en Participación, (iii) el rechazo de la deducción por falta de retención, (iv) la procedencia de la eximente de responsabilidad prevista en la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicable ratione temporis y (v) los intereses moratorios. Con respecto a la inmotivación, este Tribunal una vez analizadas las Resoluciones de Sumario Administrativo, HRNO-54000053 y HRNO-54000054, ambas de fecha 26 de abril de 1995, pudo observar que ambas se presentan en su contenido, con suficiente fundamentación para que individualmente sean entendidas y se pueda precisar las causas que motivaron el reparo formulado por la Administración Tributaria, por lo que se cumple con el Artículo 149 del Código Orgánico Tributario aplicable en razón del tiempo. Es de aclarar, que si bien es cierto que el mencionado Artículo dispone la obligación de la Administración Tributaria de señalar los fundamentos de la decisión y estos a criterio de este Tribunal se encuentran cubiertos suficientemente, la Resolución Culminatoria del Sumario es una consecuencia de un silogismo jurídico que se produce a lo largo del procedimiento administrativo, el cual se inicia con la actuación del funcionario fiscal, que investiga los hechos probablemente gravables plasmados en un Acta donde al presentarse discrepancias en la interpretación que hace el potencial contribuyente, se abre la posibilidad de que el mismo se allane o presente descargos. De allanarse el contribuyente, se abre automáticamente el lapso de descargos y pruebas que culminará en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, esto quiere decir, que la Resolución es el resultado de una serie de actos de sustanciación y que cada uno de ellos representa la comprobación de hechos relevantes para la toma de la decisión final.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 117/2005 de fecha 2 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de agosto de 2005, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil MOTORIENTE ANACO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA del fallo apelado en lo relativo a la improcedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria Nacional a cargo de la contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico Tributario del año 1982. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los puntos relativos a: i) la improcedencia del vicio de inmotivación de los actos administrativos impugnados; ii) el rechazo de la deducción correspondiente a la participación que la sociedad de comercio Motoriente Anaco, C.A. pagó a la compañía ACO S.A. conforme al contrato de Asociación en Participación celebrado entre ambas empresas; iii) el rechazo de ciertas deducciones por falta de retención; y por último iv) la procedencia de la multa por contravención al ser rechazada la eximente de responsabilidad penal tributaria.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosMotoriente Anaco

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