Sentencia N° 106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00106, Exp. 2001-0560, 29/01/2009
Expediente2001-0560
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Constructora Vialpa, S.A. contra la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. La Sala concluye que el contrato en cuestión fue suscrito sin seguir el procedimiento legalmente establecido, lo que lo hace nulo. Además, se determina que la demandante no puede reclamar indemnización por daños y perjuicios, intereses moratorios ni lucro cesante, ya que se desestimó la obligación principal demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde en esta oportunidad a la Sala decidir la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A. contra la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. y, a tal efecto, se observa: Señala la actora que, en fecha 26 de junio de 1996, la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. y la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A., celebraron el Contrato N° SHT-PLAMAAT-96-001 para la ejecución de la obra “Acueducto de Trujillo, Instalación y Mejoras de la Línea de Aducción, Redes de Distribución, Estaciones de Bombeo y Tanques”, por un monto de Un Mil Ciento Sesenta Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.160.894.640,04) que cubría los conceptos de “mano de obra, materiales, equipos y gastos generales e indirectos e impuesto a las ventas al mayor”. Afirma, que para concluir la ejecución de la obra contratada su representada tuvo que realizar trabajos extras los cuales fueron autorizados por la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano, S.A., mediante acuerdos modificatorios contenidos en las Minutas de Reunión de fechas 4 de agosto y 24 de septiembre de 1998 en las que se aprobó la reconsideración de las partidas que excedían el 30% del monto de la obra ejecutada, la prórroga en su ejecución, los aumentos de la obra ejecutada, los trabajos extras y valuaciones. Señala, que la Comisión Técnico-Jurídica de la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. en el “Informe de la Situación Legal y Financiera de los Contratos de Obras” reconoció que los trabajos extras y el aumento correspondiente a la obra contratada se encuentran ejecutados. Por su parte, la representación judicial de la demandada manifiesta ser cierto que el 26 de junio de 1996 las partes suscribieron el contrato N° SHT-PLAMAAT-96-001 cuyo objeto era la “Instalación y Mejora de la Línea de Aducción, Redes de Distribución, Estaciones de Bombeo y Tanques” del acueducto del Estado Trujillo, no obstante afirma que el referido contrato es nulo por haberse celebrado sin seguir el procedimiento legalmente establecido y haberlo suscrito el Presidente de la empresa sin estar facultado para ello. Niega que la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. adeude cantidad alguna de dinero a la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A. por concepto del contrato N° SHT-PLAMAAT-96-001, obras extras, modificaciones contractuales o variaciones presupuestarias. Asegura, que las obras extras que afirma la demandante haber realizado no pueden ser reconocidas ni pagadas por el ente contratante por no haberse cumplido el procedimiento legalmente establecido. Asimismo, señala que los acuerdos modificatorios del Contrato SHT-PLAMAAT-96-001 contenidos en las Minutas de Reunión del 4 de agosto y 24 de septiembre de 1998 carecen de validez, toda vez que el Presidente de la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. no se encontraba facultado para suscribirlos ni para obligar a la referida Empresa. Ante este escenario, aprecia la Sala que el caso de autos se circunscribe a determinar, en primer lugar, la validez del contrato N° SHT-PLAMAAT-96-001 y, en segundo lugar, si efectivamente la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. adeuda a la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A. la cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 268.647.707,55) por la ejecución de obras extras; Ciento Tres Millones Doscientos Treinta Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 103.230.960,81) como indemnización por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del incumplimiento de la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano, S.A.; la actualización monetaria de los referidos montos; Ochenta Millones Ciento Dos Mil Tres Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 80.102.003,06) por concepto de intereses moratorios y, finalmente, Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00) por concepto de lucro cesante.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. Se CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cumplimiento de contratoindemnizacióndaños y perjuiciosnulidad de contrato

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