La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por el Consorcio Ligur contra C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) por incumplimiento de contrato e indemnización por daños. La Sala concluye que no se demostró la responsabilidad de la demandada en el retardo del reconocimiento de los costos adicionales reclamados por el demandante, ya que no se aportó prueba suficiente que evidenciara la negativa de la empresa demandada a reconocer dichos costos durante el tiempo transcurrido entre la reclamación y la firma del acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la interpretación más cónsona con la letra del 'Acuerdo' de fecha 14 de marzo de 1997, es que en la parte in fine de su Cláusula Cuarta, la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní (EDELCA) y el Consorcio Ligur no establecieron, en forma clara y expresa una obligación que pudiera hacerse valer contra una sola de las partes. En efecto, la interpretación correcta de dicha cláusula, es que en ésta las partes sólo acordaron revisar la cantidad de Doce Millones de Dólares Novecientos Treinta Mil Ciento Ochenta Dólares con Setenta Centavos (US$. 12.930.180,70), reconocida por la demandada como adeudada al demandante por concepto de mayores costos en la construcción de la Línea de Transmisión a 800 KV ubicada entre las Subestaciones Guri-San Jerónimo-Losada, así como por escalación asociada a las variaciones de cantidades de obra y, finalmente, por las obras no previstas, desde la fecha base del referido contrato, hasta la fecha de culminación de las obras adicionales, esto es, durante la primera fase de la relación contractual o fase de ejecución de los trabajos.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil CONSORCIO LIGUR, contra la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C.A. (EDELCA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
cumplimiento de contratoindemnizacióndaños y perjuiciosC.V.G. Electrificación del CaroníConsorcio Ligur