La sentencia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Marco Antonio Lanz Rodríguez contra la Resolución N° 1.420 del Ministerio de Educación Superior, que declaró improcedente su solicitud de ascenso a la categoría académica de Asociado. La Sala argumenta que el demandante, al estar jubilado, no ostenta la condición de funcionario activo, lo que impide su derecho al ascenso solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el accionante, al momento de dictarse la Resolución impugnada, era un miembro no activo o egresado de la Administración, ya que no ha suspendido su pensión de jubilación. Por lo tanto, no puede pretender que se le califique en la categoría de Profesor Asociado, ya que su carrera docente quedó suspendida una vez que optó por el beneficio de jubilación. La Sala concluye que la negativa de la Administración no constituye una violación a los derechos del recurrente.
Dispositiva
Primero: Declara Improcedente la petición formulada por el ciudadano Marco Antonio Lanz Rodríguez, ya identificado, en cuanto que por órgano de este Despacho, se le otorgue el Ascenso a la Categoría Académica de Asociado, en virtud de que tal petición, carece de sustentación fáctica y jurídica. Segundo: Notificar de esta decisión al interesado, por órgano del Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología de Estado Portuguesa.
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