Sentencia N° 106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00106, Exp. 2003-1493, 12/02/2004
Expediente2003-1493
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños patrimoniales y morales interpuesta por José Gregorio Guerrero Leal contra el IPASME. El juzgado de origen se declaró incompetente debido a la cuantía de la demanda, que superaba los cinco millones de bolívares, y remitió el expediente a esta Sala para decidir sobre la declinatoria de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para la cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por daños patrimoniales y morales, la cual fue incoada contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de educación (IPASME); razón por la cual, a los fines de determinar a quién corresponde conocer la causa, debe atenderse a lo siguiente: Dentro de las normas atributivas de competencia de esta Sala consagradas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra la contenida en el artículo 42, ordinal 15, el cual textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda por daño patrimonial y moral, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO LEAL, actuando en nombre propio, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie en relación con la admisión de la presente demanda, debiendo efectuar el análisis de la causales de admisibilidad con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.

Palabras clave

competenciadaños patrimonialesdaños moralesIPASMEdemandaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacuantía

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