Sentencia N° 106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00106, Exp. 2002-1074, 28/01/2003
Expediente2002-1074
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Marx Caballero Pérez, quien fue retirada de su cargo como Defensora Auxiliar. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, declinando así su competencia. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

Extracto de la motiva

El caso de autos, versa sobre un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el apoderado judicial de la ciudadana Marx Caballero Pérez, contra el acto administrativo dictado por el Defensor del Pueblo, mediante el cual su representada fue retirada del cargo que venía desempeñando como Defensora Auxiliar, así como contra el artículo 2, tercer aparte, de la Resolución Nº DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.570, por medio de la cual se establecen cuáles son los cargos de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo. Ahora bien el presente caso, trata de una materia cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, pero ésta no le está atribuida única y exclusivamente a este Supremo Tribunal, sino también “...a los demás que determine la ley”, circunstancia que requiere precisar que la figura de la querella o demanda ha sido concebida como la acción típica del contencioso funcionarial, el cual se encuentra a cargo de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en los ámbitos estadal y municipal, y del entonces Tribunal de la Carrera Administrativa como tribunal contencioso administrativo especial, en lo que respecta a los asuntos que se deriven de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, que regulaba, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1º, los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional y el artículo 73 eiusdem, que establecía las atribuciones del Tribunal de la Carrera Administrativa, entre ellas, conocer y decidir las reclamaciones que formularan los funcionarios públicos, cuando consideraran lesionados sus derechos. Por otra parte, recientemente entró en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11 de julio de 2002, por lo que debe advertir la Sala que en sus Disposiciones Transitorias, se indica: “Primera. Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubieren dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el apoderado judicial de la ciudadana MARX CABALLERO PÉREZ contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Defensor del Pueblo, distinguido con el Nº DP-2002-0136, de fecha 11 de septiembre de 2002, mediante el cual se acordó el retiro de la ciudadana anteriormente identificada, quien se desempeñaba como Defensora Auxiliar, adscrita a la Defensoría Delegada del Estado Aragua, así como contra el artículo 2, tercer aparte, de la Resolución Nº DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 5.570, extraordinario de fecha 3 de enero de 2002, por medio del cual se establecen cuáles son los cargos de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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