Sentencia N° 106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00106, Exp. 01-0127, 29/01/2002
Expediente01-0127
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionada con la inadmisibilidad de una solicitud cautelar de amparo constitucional presentada por Lorena Edith Valles Peña. La recurrente impugnó una decisión del Consejo Universitario que revocó su derecho a optar por el título de ingeniera mecánica. La Sala determinó que la solicitud de amparo era inadmisible, ya que la recurrente no poseía el título en cuestión al momento de la supuesta violación de sus derechos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la accionante acudió a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo con el propósito de solicitar la nulidad de la decisión que fuera dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, por la cual se revocó una resolución anterior que le permitió, previa evaluación de las asignaturas correspondientes, optar al título de ingeniera mecánica; y cautelarmente, se contrajo a solicitar que ... se le ordene mediante oficio urgente a las autoridades académicas de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, sede principal del Rectorado en Barquisimeto, que de inmediato se me haga entrega del título que consta en el Acta de Grado firmada en el Libro respectivo...(omissis). En criterio de esta Sala, tal circunstancia revela que la recurrente pretende a través de su solicitud, la creación de una situación jurídica nueva, pues según se observa, el acto administrativo impugnado se concreta a la revocatoria de la resolución Nro. CD-99-811 de fecha 22 de noviembre de 1999, dictada por el Consejo Directivo Regional del Vice-Rectorado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, por la cual se le confirió el derecho de optar, previo cumplimiento de los requisitos necesarios, al título de ingeniera mecánica. Como puede observarse, no se trata de que la accionante contara, para el momento del ejercicio de la medida de amparo, con la condición de ingeniera mecánica; antes por el contrario, la resolución revocada únicamente confería el derecho de ésta a optar por el título académico, lo que permite concluir que no detentaba el título, que afirma, le debió ser entregado. Por tanto, el restablecimiento de derechos constitucionales en el presente caso, sólo podría recaer sobre un hecho que no ha sido denunciado como lesivo por la accionante, a saber, el derecho a optar por el grado académico, y en ningún caso, sobre el hecho posterior, como sería la entrega del título, puesto que tal circunstancia implicaría exceder la naturaleza restablecedora de la solicitud de amparo constitucional. En ese sentido, es criterio reiterado que el amparo constitucional ejercido cautelarmente luce como el medio idóneo para obtener la protección y goce de los derechos constitucionales de toda persona, aún de aquéllos que no figuren expresamente en la Constitución. Sin embargo, en ningún caso, es posible a través de ella lograr efectos constitutivos, pues es bien sabido que sólo tiene carácter restitutorio sobre aquéllas situaciones que se han visto lesionadas a partir de la violación de derechos constitucionales, no siendo posible, en consecuencia, que un mandamiento de amparo pueda tener por objeto la creación de situaciones jurídicas nuevas.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia sometida a consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 27 de julio de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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