Sentencia N° 1059 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01059, Exp. 2002-0537, 30/11/2023
Expediente2002-0537
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSolicita a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico que informe sobre acuerdos de pago con la empresa demandada.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, solicita a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico que informe si se celebraron acuerdos de pago con la empresa demandada, Industrias Equipar, C.A. Esto se debe a la imposibilidad de notificar a la demandada y al tiempo transcurrido desde la última actuación judicial. Se otorgan plazos específicos para la respuesta de la Procuraduría.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, este Órgano Colegiado, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación efectuada por la demandante -18 de octubre de 2001- y la imposibilidad de notificar a la demandada, estima necesario solicitar a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, para que informe a esta Sala si llegaron a celebrar algún acuerdo de pago con la empresa accionada, donde ese vieron satisfechas las pretensiones objeto de la presente demanda o la celebración de algún medio alternativo de resolución de conflictos; para ello se les otorgan dos (02) días continuos como término de la distancia, más un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se decide. De igual manera, se advierte a la mencionada autoridad que el desacato de las decisiones judiciales podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia –Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022-, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones (…)”, (vid., sentencia de la Sala Constitucional Núm. 722 del 22 de octubre de 2018), como al establecimiento de las demás responsabilidades previstas en la Ley. Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

Se solicita a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico que informe si llegaron a celebrar algún acuerdo de pago con la empresa accionada, donde se vieron satisfechas las pretensiones objeto de la presente demanda o la celebración de algún medio alternativo de resolución de conflictos; para ello se les otorgan dos (02) días continuos como término de la distancia, más un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

notificacionesacuerdosjusticiatecnologíaprocuraduríasanciones

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