Sentencia N° 1059 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01059, Exp. 2017-0271, 18/10/2018
Expediente2017-0271
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Enrique Miguel Jiménez Harders, quien había sido declarado incompetente por falta de jurisdicción en relación al juez extranjero en un caso de divorcio. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia. Se destacó que el demandante mantenía su domicilio en Venezuela y que no existían elementos probatorios que demostraran que la demandada residía en Suiza.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició el 4 de julio de 2016, en virtud de la “(…) demanda por Divorcio Incompatibilidad de Caracteres, Ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, el Libre desarrollo de la Personalidad y a la Tutela Judicial Efectiva (…)”, interpuesta por la representación judicial del ciudadano Enrique Miguel Jiménez Harders contra la ciudadana Beatrice Alexandra De Armas Díaz, ambos plenamente identificados, con quien -a su decir- contrajo matrimonio civil el 25 de junio de 2014 por ante la autoridad de la “(…) embarcación denominada Queen Elizabeth, con bandera de las Bermudas, Territorio de Ultramar del Reino Unido (…)”, alegando que “(…) no establecieron domicilio conyugal en común (…)” y que la accionada está domiciliada en la Confederación Suiza mientras que, su asiento principal de negocios e interés es la República Bolivariana de Venezuela. Luego mediante decisión de fecha 17 de marzo de 2017, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declaró “(…) INCOMPETENTE POR FALTA DE JURISDICCIÓN EN RELACIÓN AL JUEZ EXTRANJERO (…)”, para conocer la solicitud de autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano Enrique Miguel Jiménez Harders, plenamente identificado, contra la sentencia dictada en 17 de marzo de 2017, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró “(…) INCOMPETENTE POR FALTA DE JURISDICCIÓN EN RELACIÓN AL JUEZ EXTRANJERO (…)”. 2. Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por Divorcio Incompatibilidad de Caracteres, Ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, el Libre desarrollo de la Personalidad y a la Tutela Judicial Efectiva” interpuesta por los apoderados del aludido ciudadano contra la ciudadana BEATRICE ALEXANDRA DE ARMAS DÍAZ, antes identificada. 3. Se REVOCA el fallo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

DivorcioJurisdicciónContencioso-Administrativo

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