La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 01449, declara desistida la demanda de regulación de controversia administrativa entre autoridades, presentada por el Contralor del Municipio Libertador del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte actora de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento con relación a la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y las terceras interesadas dentro del plazo establecido, circunstancia apreciada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En tal sentido se observa lo siguiente: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Primera, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente en sus artículos 80 y 81, dispone lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. “Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.” De las normas antes transcritas se desprende que el legislador o la legisladora dispusieron la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en los que el o la demandante no cumplieran con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar en autos su publicación durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala aprecia que el 11 de julio de 2017, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y a las terceras interesadas (folio 76), el cual no fue retirado por la parte actora en el lapso que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, con fundamento en la referida disposición legal, se declara el desistimiento tácito de la “demanda de regulación de controversia administrativa entre autoridades”. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la “demanda de regulación de controversia administrativa entre autoridades” incoada conjuntamente con medida cautelar innominada por el apoderado judicial del ciudadano CÉSAR RAÚL SALAZAR VALOR, en su condición de CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el CONCEJO MUNICIPAL y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Táchira. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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