Sentencia N° 1059 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01059, Exp. 2014-1373, 30/09/2015
Expediente2014-1373
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que anuló la Resolución de Imposición de Sanción y las Planillas de Liquidación de Intereses Moratorios. La Sala revoca la decisión del tribunal de instancia, argumentando que la actuación fiscal fue conforme a derecho y que la contribuyente no impugnó adecuadamente los reparos formulados por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal, observa esta Sala que la controversia queda circunscrita a decidir si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de errónea interpretación de la normativa aplicable, al declarar -por vicios de procedimiento y razones de incompetencia- la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCO-DF-1730-2009-01441 de fecha 8 de junio de 2009 y las Planillas de Liquidación de “Intereses Moratorios” dictados por la Administración Tributaria. Preliminarmente, observa esta Máxima Instancia que la contribuyente solicitó la suspensión de los efectos de los actos impugnados y que el a quo no emitió decisión al respecto; sin embargo, por cuanto se impone a la Sala en esta oportunidad resolver la apelación ejercida por la representación fiscal contra la sentencia que decidió el recurso contencioso tributario, no corresponde pronunciarse en relación a dicha medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad. Así se decide. Asimismo, debe declarar firmes por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del tribunal de mérito relacionados con la improcedencia del decaimiento del procedimiento de fiscalización y de la inexistencia de un pago indebido. Así se decide. Igualmente, se declara firme el reparo formulado por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, el cual no fue impugnado por la sociedad de comercio Productos Alimex C.A. en el recurso contencioso tributario. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 004/2013 dictada en fecha 18 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, de la cual se REVOCAN las declaratorias mediante las cuales anuló la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCO-DF-1730-2009-01441 de fecha 8 de junio de 2009 y las Planillas de Liquidación de “Intereses Moratorios” y ordenó “Reponer el procedimiento al estado de emitir la resolución prevista en el artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 2001 (…)”; actos administrativos que quedan firmes. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la sociedad de comercio PRODUCTOS ALIMEX C.A. ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del tribunal de mérito relacionados con la improcedencia del decaimiento del procedimiento de fiscalización y de la inexistencia de un pago indebido. 3.- Igualmente FIRME el reparo formulado por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, el cual no fue impugnado por nombrada empresa. 4.- PROCEDE la consulta. 5.- Conociendo en CONSULTA, se REVOCA del fallo dictado por el a quo la declaratoria según la cual las multas han de ser calculadas de acuerdo a la unidad tributaria que se encuentre vigente para la “…fecha del pago extemporáneo del tributo…”. 6.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. 7.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor Agregado

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