La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en una demanda por ejecución de fianzas e indemnización de daños y perjuicios. La demanda fue interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Saab Bofors Dynamics Aktiebolag (AB) y Seguros Corporativos, C.A., estimada en 58.590.000 bolívares.
La Sala analizó si se cumplían los requisitos para aceptar la competencia, considerando que el demandante era la República y que la cuantía superaba el límite establecido por la ley. Se concluyó que la demanda cumplía con las condiciones necesarias para que la Sala Político-Administrativa conociera del caso, por lo que se aceptó la competencia declinada por el juzgado inferior.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: El asunto de autos versa sobre una demanda por cobro de bolívares, “Ejecución de Fianzas e Indemnización de Daños y Perjuicios” ejercida con medida cautelar de embargo preventivo por la República Bolívariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, contra la sociedad mercantil Saad Bofors Dynamics Aktiebolag (AB), y solidariamente contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., que ha sido estimada en la cantidad de cincuenta y ocho millones quinientos noventa mil bolívares (Bs. 58.590.000,00).
Dispone el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reproducido en similares términos en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad...”.
Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
En virtud de los precedentes razonamientos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, “Ejecución de Fianzas e Indemnización de Daños y Perjuicios” conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, incoada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra la sociedad mercantil SAAD BOFORS DYNAMICS AKTIEBOLAG (AB), y solidariamente contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes y del Procurador General de la República, esta última de conformidad con el artículo 86 de la Ley que rige sus funciones, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecución de fianzasindemnización de dañoscompetenciacobro de bolívares